Seguro Velero
Seguro Velero
Seguro para barco velero y otras embarcaciones a vela
Como especialistas en seguros de embarcaciones de recreo, te ofrecemos una protección óptima y con amplias coberturas para disfrutar de la navegación a vela, incluso con coberturas específicas para la participación en regatas.
Además, tienes la posibilidad de ahorrar hasta un 20% en su seguro de embarcaciones. Así, cuando durante la anualidad no haya habido siniestralidad, si tienes contratada alguna de las coberturas de daños, tendrás derecho a la devolución del 20% de la prima pagada. Si la póliza tiene las coberturas de terceros más accidentes y la prima es superior a 150 € esta devolución será del 10%.
Para el seguro de tu barco a vela confía en Seguros de barcos METROmar.
Seguro embarcación a vela con bandera extranjera
También aseguramos las embarcaciones con bandera extranjera cuando tengan puerto base en España. Infórmate gratis en el 900 100 390 o, si lo prefieres, te llamamos nosotros.
Seguro Velero: Coberturas Básicas
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria
La presente garantía se encuentra sometida al R.D. 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Según la mencionada normativa el capital por este concepto es de 336.566,77 euros.
Por esta cobertura se cubren las consecuencias de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, cuando haya mediado culpa o negligencia.
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Por esta cobertura se puede ampliar el capital de responsabilidad civil hasta 600.000 euros.
Asistencia marítima
En caso de avería de la embarcación asegurada, estarán cubiertos los gastos de remolque de dicha embarcación hasta la zona portuaria o deportiva más próxima al lugar de la avería.
Defensa penal
Mediante esta cobertura se garantiza la defensa y representación del asegurado en procesos penales, así como el pago de los gastos en que incurra éste a consecuencia de su intervención en dichos procedimientos, y de los cuales puedan derivar o derive la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Reclamación de daños
Si a consecuencia de un accidente, tanto garantizado por la póliza como no garantizado, –ocurrido a la embarcación asegurada– se le ocasionaran daños materiales o lesiones corporales a algún tripulante de la misma; o daños a sus pertenencias; la Compañía se obliga a reclamar al tercero responsable -o a su entidad aseguradora-, amistosa o judicialmente, en nombre del perjudicado, la indemnización por daños o perjuicios.
Seguro Velero: Coberturas Opcionales
Asistencia en tierra
Se ofrece la posibilidad de contratar la asistencia a la tripulación en tierra, que incluye, entre otras, las siguientes prestaciones: repatriación o transporte sanitario de heridos y/o enfermos, repatriación o transporte de los asegurados familiares, regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar, desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado, pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero, etc.
Accidentes personales ocupantes
Se garantiza el pago de las prestaciones por lesiones corporales ocurridas al contratante y a toda persona asegurada, transportada a título gratuito con su autorización y consentimiento, mientras se encuentre a bordo de la embarcación, o en el momento de embarque o desembarque.
Esta cobertura se hace extensiva a los daños causados a los tripulantes u ocupantes de la embarcación principal, cuando estos se hallen a bordo de la embarcación auxiliar o durante su embarque o desembarque.
Pérdida total o abandono
Se indemnizará la pérdida total o abandono de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo.
También queda cubierta la pérdida total de la embarcación, durante su estancia en tierra, en determinados supuestos, así como la pérdida total de la embarcación a consecuencia de actos vandálicos
Le indemnizamos con el valor de compra de su embarcación, siempre que la antigüedad de la misma sea igual o inferior a 2 años. Además, le abonamos los gastos de salvamento ocasionados al intentar salvar la embarcación o minimizar el siniestro. Esta cobertura se hace extensiva a la embarcación auxiliar que lleve incorporada la embarcación asegurada, siempre que esté expresamente definida en las condiciones particulares.
Averías particulares
Por esta cobertura, la embarcación queda cubierta contra los riesgos de pérdida o averías a consecuencia de hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o colisión con objetos fijos y/o flotantes, abordaje, incendio, explosión, caída de un rayo y golpe de mar a consecuencia de temporal. Quedan asimismo cubiertos los gastos de salvamento o desembolsos en que incurra el asegurado para disminuir o evitar cualquier pérdida o riesgo cubierto por el seguro.
También cubrimos los daños que sufra la embarcación por maniobras de entrada o salida del agua, incendio y explosión durante su permanencia en tierra; así como los daños producidos durante su transporte terrestre, a consecuencia de accidente probado del vehículo porteador o su remolque e incendio. Esta cobertura se hace extensiva a la embarcación auxiliar.
Franquicia decreciente
Con METROmar, pagas cada vez menos. Porque la franquicia por averías de tu póliza decrece un 25% anual, si no declaras siniestros transcurrido un año.
Robo
Se cubre el robo y los daños por intento de robo, tanto de la embarcación completa como de piezas que constituyan partes fijas de la embarcación, ya se encuentre ésta a flote, en garajes o durante su transporte.
Efectos personales
Se cubren los daños causados a efectos personales en caso de siniestro de la embarcación, incluyendo los supuestos de robo.
Cobertura de lonas
Las lonas y fundas estarán cubiertas siempre que estén expresamente declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
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